Plataformas digitales extranjeras pagan IVA

Desde este mes, el costo lo asume el usuario por el servicio


Afecta realmente, sobre todo en estos momentos de pandemia en que el poder adquisitivo de las personas está complicado”, advierte Xavier Mejía, ingeniero en sistemas, presidente de la Corporación Tecnologías  4 Ríos de Cuenca, clúster que acoge a empresas y emprendedores ecuatorianos con base tecnológica.

Él se refiere al pago del 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que desde este mes deben cancelar los usuarios de plataformas digitales extranjeras.

Mejía recuerda que son muchos servicios y que, además, no se usan solo una vez sino de forma permanente y no están únicamente relacionados a entretenimiento familiar, sino son usados para comercio electrónico y dentro de empresas.

Entonces “este valor adicional que ahora van a tener que pagar los consumidores va a reflejar un incremento en gastos no contemplados”, alerta.

Sustento legal para estos pagos

Juan Sebastián Salcedo, economista, presidente de la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC), explica que este impuesto a los servicios digitales provistos por proveedores extranjeros fue una reforma que se hizo a finales de 2019 a la Ley de Régimen Tributario Interno, en la Ley de Progresividad y Simplicidad Tributaria.

Después este tributo fue reglamentado y se emitió un Decreto Ejecutivo hace un par de meses. Es una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) que establece cómo funciona este impuesto que se grava.

Este es un impuesto al valor agregado, así como se grava a alimentos, por ejemplo.

En este caso es a los servicios digitales, pero José Luis Vásquez, director zonal 6 del SRI, aclara que se lo grava a los servicios provistos por proveedores extranjeros, no a los nacionales.

Concretamente es el pago por la importación de servicios digitales brindados por empresas no residentes en el Ecuador.

En total son 178 servicios digitales que son gravados con el IVA desde el 16 de septiembre de 2020; son plataformas que se estructuran en los siguientes ejes: compras en línea, música, videojuegos, televisión por straming, hospedaje, antivirus y otros.

Existe un catastro oficial del SRI con el listado de prestadores de servicios digitales (se actualizará de forma trimestral) y consta en www.sri.gob.ec.

El pago de este tributo, como cualquier otro bien, se lo hará al momento que el usuario lo pague, sea en efectivo o mediante tarjeta.

Si usted compra una torta de 10 dólares, por ejemplo, y el pedido lo hace vía online mediante una de las plataformas extranjeras, el pago lo hará con su tarjeta de crédito por el mismo costo de esa torta y también pagará la comisión por usar esa aplicación, por ejemplo 3 dólares. Entonces el IVA en este caso no se gravará a la factura total sino solo sobre esa comisión, por lo que tendría que cancelar 0,36 centavos del referido tributo. Esta modalidad rige para las plataformas de delivery, transporte y otras.

 Xavier Mejía, ingeniero

“Si paga con tarjeta de crédito, el banco será el agente de retención del IVA; cuando haga la transacción del pago en línea se sumará un valor adicional, lo que verá en su estado de cuenta”.

Juan Salcedo, economista

“El servicio digital no es la hamburguesa que compro, porque ésta ya grava su propio IVA, que es a un alimento, la comisión que se cobra es la que paga el tributo, esto es importante entender”. (I)


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REM

REDACCION EL MERCURIO

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