Entrevista con Carlos Castro, del Cabildo por el Agua, sobre la consulta popular

Carlos Castro es exdecano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad de Cuenca, y actualmente es representante del Cabildo por el Agua de Cuenca.

Esta organización fue una de las que impulsó la consulta popular sobre minería en Cuenca, cumplida este último domingo, y en la que mayoritariamente se pronunció la población en contra de las intervenciones mineras en las zonas hídricas.

– ¿Qué implicaciones legales tiene esta decisión ciudadana de decirle no a la minería en las zonas cercanas a las fuentes hídricas?

De conformidad con la Constitución del Ecuador, el mandato expresado por el pueblo en la consulta popular, en este caso por la defensa del agua del cantón Cuenca, es vinculante, de cumplimiento obligatorio, de tal manera que en la consulta popular del día de ayer el pueblo soberano de Cuenca prohibió la gran minería metálica en las zonas de recarga de los ríos: Tarqui, Yanuncay, Tomebamba y Machángara; y de la mediana minería metálica en la cuenca del río Norcay…

– ¿Es decir esta prohibición se tiene que cumplir de manera obligatoria?

Es por lo tanto un deber de todas las autoridades, servidores públicos, administradores, jueces, aplicar este mandato inexorable, del pueblo de Cuenca.

– ¿Los resultados de esta consulta tienen una condición retroactiva?

La consulta popular por el agua, cuyo dictamen se solicitó a la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), contiene antecedentes, considerandos y preguntas, y la CCE aprobó ese proyecto de consulta popular y las preguntas contenidas en ella, que se refieren a la fase de explotación, de las diferentes etapas que tiene la actividad minera… Allí viene una discusión de carácter jurídico sobre el tema del imperio de la consulta… Si es que la amenaza y el peligro es la explotación minera en las cabeceras de los ríos, la amenaza está presente…

retroactividad

La ley efectivamente se dice que es de carácter irretroactiva; sin embargo, si usted revisa las propias disposiciones de nuestro Código Civil y la doctrina al respecto en materia de orden público, la ley si afecta el contenido del derecho establecido con anterioridad… En otras palabras, como dice nuestro Código Civil, el derecho subsiste, pero la limitación y regulación del ejercicio de ese derecho depende de la ley nueva, hablemos en este caso de la expresión de la voluntad soberana del pueblo bajo el principio de que la ley no es sino la expresión de la voluntad soberana del pueblo

voluntad soberana

Si hay una voluntad soberana expresada en las urnas entonces el uso, goce y limitaciones de ese derecho tiene que regirse por esta nueva voluntad, ese es nuestro razonamiento, ese es nuestro razonamiento jurídico… Pero por sobre todo hay una voluntad expresada por el pueblo de Cuenca que prohíbe la explotación en esas zonas de recarga hídrica y eso tienen que entender las concesionarias mineras…

– Con los resultados de esta consulta ¿qué ocurrirá con los proyectos mineros Río Blanco y Loma Larga, que están en ejecución. Deben abandonar estas zonas?.

En el caso del proyecto Quimsacocha posteriormente llamado, en el régimen correísta, como Loma Larga, no llega todavía a la fase de explotación… Ellos tendrán que entender que hay un pronunciamiento de esta voluntad soberana y ellos deben también comprender que la propia Contraloría General del Estado (CGE) hizo observaciones a la forma como se estableció esa concesión en un informe de auditoría. En el caso de Río Blanco este está suspendido por orden de un juez constitucional de primera instancia y luego ratificada por el juez constitucional constituido en la Sala de la Corte Provincial de Justicia.

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