Defensoría del Pueblo advierte acciones al Ministerio de Salud por la falta de vacunas para la niñez en el Ecuador

El viernes 12 de febrero, Freddy Carrión, defensor del pueblo, emitió medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato al ministro de Salud Pública, Juan Carlos Zevallos, ante la falta de previsión provocada por la escasez de vacunas para niños y adolescentes a nivel nacional.

La Defensoría del Pueblo exhortó a que se garantice en el plazo máximo de 15 días el acceso a las dosis de vacunas necesarias que estaban previstas para el 2021 con el fin de contrarrestar procesos de inoculación a escala nacional que, según indica, significaría una grave violación del derecho a la salud.

Tras conocer las denuncias de los medios de comunicación, la Defensoría del Pueblo constató la situación en varias casas de salud y “verificó el desabastecimiento y la falta de diferentes vacunas para niñas, niños y adolescentes, sobre todo las pentavalentes que son necesarias para combatir la difteria, tétanos, tosferina, hepatitis B y Haemophilus influenza”, dice un comunicado de la entidad.

Esmeraldas, Napo, Guayas, Santa Elena y Tungurahua han sufrido esta dificultad desde diciembre de 2020, según la Defensoría del Pueblo.

Según la medida, Zevallos, debe presentar un informe público en el sitio web del Ministerio de Salud, en donde se dé a conocer el total de niñas, niños y adolescentes que deben ser inmunizados en cada provincia para recibir dosis completas de vacunación de acuerdo al tiempo indicado por la Norma Técnica de Inmunizaciones del mismo ministerio.

Para constancia del pago de las vacunas requeridas, la Defensoría pide al MSP mostrar la brecha existente en cuanto a la imunización, el stock de cada una de las vacunas en todo el territorio nacional y la constancia del requerimiento de vacunas al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud.

En caso de no solucionar este pedido de forma inmediata, la Institución Nacional de los Derechos Humanos anticipa medidas administrativas y judiciales ante instancias nacionales e internacionales, a fin de precautelar los derechos a la salud y a la vida de la niñez y adolescencia de Ecuador. (I)

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