La fecha preliminar para las elecciones seccionales del 2023 está definida

En un año, en febrero del 2023, la población deberá acudir a las urnas para elegir a las nuevas dignidades que ocuparán Alcaldías, Prefecturas, Concejos Cantonales y las Juntas Parroquiales.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió que el domingo 5 de febrero de 2023 es el día para las próximas elecciones seccionales, aunque esto todavía está sujeto a cambios.

En esta contienda electoral los electores también deberán escoger a los cinco miembros que integran el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Rubén Sarmiento, abogado e investigador en participación ciudadana, explicó que todas las nuevas autoridades deberán posesionarse el 14 de mayo de 2023 para que estén en sus cargos hasta 2027.

“A las autoridades que actualmente ejercen el poder les queda un año, este es un tiempo para que cumplan con lo ofrecido en campaña, este es un año para rematar como dicen en términos futboleros…”, dijo.

Reelección

Sarmiento detalló que quienes están ahora en el poder podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo, según el artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

Asimismo, explicó que las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.

Mientras que quienes opten por la reelección inmediata a la misma dignidad tendrán que hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

Este periodo de promoción política será desde el 3 de enero al 2 de febrero de 2023 según lo aprobado por el CNE. Este tiempo aún puede modificarse.

Iniciativa

Para Katty Toledo, quien es parte de la iniciativa Voto Responsable en Azuay, el CNE debe controlar que las autoridades que buscan reelegirse no aprovechen los recursos públicos que manejan para promocionarse.

Recordó que en el artículo 203 de la normativa electoral consta que “durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno…”.

En esta norma también figura que “se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral (…)”.

Igualmente, los medios de comunicación deben abstenerse de hacer promoción ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma, que tienda a incidir a favor o en contra de un candidato.

Revocatoria de mandato

De acuerdo con Andrés Albán, comunicador e investigador en estrategia política, los electores deben conocer que pueden sacar del poder a las autoridades que no cumplan con lo ofrecido en la campaña electoral.

Esto está determinado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o conocida también como Código de la Democracia.

“Los electores deben saber que tienen la posibilidad de pedir la salida de las autoridades que no cumplan con lo ofrecido o que no hagan una gestión adecuada. Este es un derecho que garantiza la democracia”, dijo.

La solicitud de revocatoria del mandato puede presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada

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