Dos procesados por presunta tortura

Cuenca.- La Fiscalía formuló cargos en contra de Juan Carlos A. M. y José Gabriel P. R., como presuntos implicados en el delito de tortura. Ellos trabajaban como Coordinador del área denominada CDP y como agente penitenciario, respectivamente, ambos en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Turi.

Los ahora procesados habrían sometido a torturas al privado de la libertad Francisco Benjamín C. M., el 9 de noviembre de 2018.
En la audiencia de formulación de cargos, desarrollada en la Unidad Judicial Penal en Cuenca, un juez de Garantías Penales ordenó a los exfuncionarios públicos la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la autoridad competente.

Además, dispuso medidas de protección para la víctima y prohibió a los procesados realizar actos de persecución e intimidación en contra de Francisco. La instrucción fiscal durará 90 días.

Esteban Coronel, fiscal de la Dirección de Derechos Humanos, presentó ante el juez la versión del agredido, en la que detalla los supuestos vejámenes de los que habría sido víctima; el informe médico legal de la fecha en la que ocurrió el hecho, que señala el tipo de lesiones provocadas (en la cara, boca y en el muslo derecho). A estos se suman el informe pericial técnico de audio y video y afines, el de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.

De acuerdo con un informe de la Fiscalía, el caso de presunta tortura contra Francisco Benjamín C. M., nace de la selección de cuatro casos de hábeas corpus, resuelta por la Corte Constitucional del Ecuador (CC), donde “analiza el alcance del hábeas corpus como garantía jurisdiccional para la protección de la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario (…) y observó que existe una vulneración estructural y sistemática a estos derechos dentro del sistema de rehabilitación social”.

En el caso de Francisco, la CC –en su resolución– ordena a Fiscalía investigar los hechos. Según la citada resolución, el 14 de noviembre de 2018, la pareja de Francisco Benjamín C. M. presentó una acción de hábeas corpus en favor de su esposo, quien cumplía prisión preventiva en la cárcel de Turi. Esto debido a que unos días antes, el 9 de noviembre de 2018, habría sido torturado por agentes estatales. La víctima señaló a Juan Carlos A. M., como presunto autor intelectual y a José Gabriel P. R. como aparente ejecutor.

Reclamos por extorsión

De acuerdo con un informe de la Fiscalía, el 9 de noviembre de 2018, algunos internos, incluida la víctima de este caso, habrían hecho reclamos al Coordinador del CDP de la cárcel de Turi, ya que otros internos los estaban extorsionando.

Horas más tarde y por orden del Coordinador, se realiza una requisa. Cuando Francisco C. salió de su celda, agentes de seguridad penitenciaria lo habrían lanzado al piso. Entonces, en presencia y al aparentemente con el consentimiento del Coordinador, José Gabriel P. R. habría saltado sobre la cabeza de la víctima, haciendo uso de “la fuerza de forma desproporcionada, sin necesidad y profesionalismo”, sobre una persona sometida e indefensa, señala la Fiscalía.

Este acto sería el que provocó daños en Francisco: fractura maxilar, pérdida de piezas dentales y desviación del tabique, lesiones corporales que lo incapacitaron por 30 días.

Después de que lo evaluaran médicamente en el policlínico de la cárcel y en un hospital de Cuenca, lo trasladaron a su celda en el CDP y lo habrían castigado, sin patio. Y desde el 15 al 24 de noviembre de 2018 lo habrían trasladado a la celda X1 para aislamiento, “en este tiempo, presuntamente, no recibió atención médica, medicinas ni alimentación”. Tampoco se permitió que reciba visitas.

Recurso de hábeas corpus

El 15 de noviembre de 2018, el agredido acudió a Fiscalía para rendir una versión. Es el instante que aprovechó para contactarse con su abogado defensor y plantear el recurso de hábeas corpus, con base en los hechos de tortura a los que habría sido sometido.
La sentencia de la Corte Constitucional, en su artículo 51, reconoce el derecho de las personas privada de la libertad a mantener comunicación con sus familiares y abogados, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud y prohíbe el aislamiento como sanción disciplinaria.

APOYO

Este caso es investigado por el delito de tortura tipificado y sancionado en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con cárcel de hasta 13 años.

REM

REDACCION EL MERCURIO

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