Mujer llevó a su hija de 10 años para secuestrar a bebé de 3 meses

Esmeraldas.- Una mujer y su hija de 10 años se acercaron a una mujer que cargaba a su bebé mientras desayunaba para ofrecerle “ropa americana a crédito”. La madre del infante accedió y juntas se trasladaron hasta un hotel donde –aparentemente– se encontraban hospedadas para que viera la mercadería.

Luego se dirigieron a un almacén de ropa, donde la madre del niño entró a un vestidor a probarse un pantalón. Las mujeres le dijeron que verían al bebé mientras ella se medía la prenda, pero cuando ella salió no las encontró ni a su hijo.

La Policía fue alertada de este suceso y a través de herramientas tecnológicas y la activación de la “Alerta Emilia” se emprendió la búsqueda de ambas sospechosas en el hotel al que fue llevada la madre del bebé, en primera instancia. Al día siguiente, en horas de la mañana, gracias a la información obtenida, los uniformados acudieron hasta el barrio “15 de Marzo”, donde se allanó una vivienda de dos pisos.

El infante de 3 meses, que había sido reportado como desaparecido, estaba en la vivienda.

En el lugar se encontró a Heidy P., de 31 años, y Édinson Q., de 48, en una de las habitaciones del inmueble. También estaba la hija de la pareja, quien afirmó que acompañó a su madre al presunto secuestro del bebé en Quinindé, por lo que fue entregada a personal de la Dinapen.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el agente fiscal Ángel Eduardo Badillo presentó como elementos de convicción: el parte de aprehensión, la secuencia de imágenes de las cámaras de seguridad del hotel donde ocurrieron los hechos y de otros lugares que permitieron identificar a los sospechosos, el acta de indicios encontrados en el inmueble allanado, entre otros.

El Juez de turno dispuso prisión preventiva para Heidy P. No así para Édinson Q., contra quien resolvió presentación periódica y prohibición de salida del país.

La instrucción fiscal durará 30 días.

Información jurídica

El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (I)

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