Fiscalía procesa a siete detenidos tras operativo en Ponce Enríquez

La Fiscalía procesó a siete ciudadanos que fueron detenidos la mañana del sábado 30 de marzo de 2024 en la parroquia Shumiral, cantón Camilo Ponce Enríquez.

El Juez de turno acogió el pedido de Fiscalía y dictó orden de prisión preventiva para:

  • Fernando José S.
  • Gielinberb M.
  • Kevin Bryan P.
  • Roberto Carlos C.
  • Jolfren Alexander H.
  • Tony Leonardo R.

Los sujetos fueron procesados por su presunta autoría en el delito porte de armas de fuego, informó la Fiscalía este lunes 1 de abril de 2024.

Allanamientos en Shumiral, Ponce Enríquez

La detención se logró durante los allanamientos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional a varios inmuebles en el sector Shumiral donde funcionan concesiones mineras.

Los procesados Fernando José S., Gielinberb M. y Kevin Bryan P. fueron aprehendidos en el momento en que portaban:

  • Una carabina
  • Dos revólveres
  • Tres pistolas
  • Municiones

A Roberto Carlos C., Jolfren Alexander H. y Tony Leonardo R. les encontraron tres armas de fuego tipo fusil, con sus respectivas alimentadoras y municiones.

Los agentes allanaron un domicilio en el mismo sector donde incautaron 153.710 dólares, los cuales no pudieron ser justificados por su propietario, Ever Vicente C.

Fiscalía le formuló cargos por su presunta participación en el delito de enriquecimiento privado no justificado y solicitó que se dicte la orden de prisión preventiva.

El Magistrado ordenó la presentación periódica una vez por semana y la prohibición de salida del país, informó la Fiscalía.

Los cuatro procesos penales iniciaron con base en partes policiales, informes de reconocimiento de los lugares de los hechos y de evidencias.

Las Fuerzas Armadas certificaron que los procesados por porte de arma de fuego no tenían los permisos correspondientes.

DATOS

  • El delito de tenencia y porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de tres a cinco años.
  • El enriquecimiento privado no justificado está tipificado en el artículo 297 del mismo cuerpo legal y se sanciona con privación de libertad de tres a cinco años.

REM

REDACCION EL MERCURIO

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