¿Qué pasa con la segunda pregunta de la consulta?

Esta es la segunda entrega de un seriado de análisis sobre cómo se aplicará cada una de las nueve preguntas que recibió el sí en el Referéndum y Consulta Popular 2024. ¿Qué pasa con la segunda pregunta de la consulta?

¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales y en la ley…?

Esta fue pregunta B o 2 de este plebiscito, que se cumplió el último 21 de abril. Recibió un 64,34 % de aprobación ciudadana frente a un 35,66 % de desaprobación.

Explicación sobre la segunda pregunta de la consulta

Pablo Palacios, abogado y especialista en el área constitucional, recordó que la extradición es un mecanismo que busca impedir que una persona evada la acción de la justicia por el hecho de abandonar el territorio.

“Cuando alguien huye se impide que se haga efectivo el principio de responsabilidad por haber incurrido en ilícitos. También se impide una reparación integral a las víctimas…”, precisó.

Indicó que inmediatamente después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclame los resultados, la Constitución del Ecuador se cambia para permitir la extradición.

Detalló que actualmente la constitución ecuatoriana en su artículo 79 determina que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

El COIP sobre la extradición, que estuvo en la segunda pregunta de la consulta

Indicó que esto se repite en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante.

Aclaró; sin embargo, que ningún ecuatoriano podrá ser extraditado a un país donde puede ser sometido a pena muerte o tratos inhumanos, crueles o degradantes.

Asimismo, especificó que no se podrá conceder la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.

“En definitiva la extradición se concederá por los jueces establecidos en la ley, a solicitud de autoridad competente, solo por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana no en la de otro país…”, refirió.

Independencia judicial

Para Pablo Vélez, abogado y especialista en beneficios penitenciarios, es necesario “ahora más que nunca” que se haya una independencia entre las funciones del Estado.

“Podría resultar verdaderamente peligroso que esta herramienta de la extradición sea utilizada con fines políticos o mal utilizada para perseguir a detractores o quienes luchan por alguna causa…”, dijo.

Indicó asimismo que con el triunfo de esta pregunta se elimina el artículo 4 de la Ley de Extradición donde consta igualmente que ningún ecuatoriano puede ser extraditado.

Afirmó asimismo que previo a que un ecuatoriano pueda ser extraditado se debe cumplir con un “juicio de extradición” para garantizar que el acusado haga efectivo su derecho a la defensa.

“Este juicio es la garantía de las personas para no ser procesadas en el exterior por hechos que no constituyen infracción en Ecuador, o bien por delitos políticos, salvo por terrorismo y o delitos lesa humanidad…”, dijo.

Ley de Extradición:

La Ley de Extradición actualmente no concede la extradición de extranjeros por delitos cuyo juzgamiento corresponda conocer a los jueces y tribunales de Ecuador según la legislación interna.

Tampoco permite la extradición cuando se trate de delitos de carácter político, pero no serán considerados como estos los actos de terrorismo y los crímenes contra la humanidad.

Este cuerpo legal determina asimismo que no serán considerados como delitos políticos los delitos comunes aun cuando hayan sido cometidos con móviles políticos.

Esta norma establece que también se negará la extradición cuando la persona esté en proceso o haya sido condenada o absuelta en Ecuador por los mismos hechos que consten en la solicitud de extradición.

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