Otros temitas

            El país no necesita de “otros temitas” que se quieran incluir en las reformas legales que está llamada a realizar la Asamblea Nacional después de la consulta popular del domingo 21 de abril.

            Hay que ser serios. En el diseño constitucional del Ecuador, la Corte Constitucional hizo un control a la propuesta de consulta popular, lo que implica una profunda reflexión sobre la carga de lealtad y carga de utilidad jurídica, considerandos y preguntas que se realizaron a los ecuatorianos. De hecho, en el Dictamen 1-24-CP/24 de la Corte Constitucional -en donde se ejerció este control constitucional- se establecieron varias sustracciones (eliminaciones), adiciones (inclusiones) e incluso modulaciones a las preguntas planteadas originalmente. Otras, tuvieron la decisión de la Corte incluso de mejorarse por parte del proponente que fue el Presidente de la República.

            Es decir, no se trata de un proceso a la ligera, en donde alguien quiere hacer una pregunta y otros le secundan, arman unas urnas, se elige y ya. Bingo. Después, viene el Parlamento y reforma lo que quiere, como quiere, en donde quiere y de una vez pone “otros temitas”.

            Expliquemos. La consulta popular tiene disposiciones taxativas (expresas) sobre lo que debe hacerse en este momento. Desde la publicación de los resultados oficiales, se debe -inmediatamente- modificar ciertos textos constitucionales por parte del Registro Oficial; también el Presidente debe enviar proyectos de Ley; y la Asamblea debe aprobarlos. La Corte Constitucional en su Dictamen señaló que: “(…) queda vedado incluir en estos proyectos temas que no han sido sometidos al análisis de este Organismo o que no fueran objeto de pronunciamiento, en el marco de la consulta planteada a los electores.”. Igualmente, que la Asamblea debe debatir con todas las etapas del trámite ordinario y aprobar las reformas.

            Entonces, la voluntad de incluir “otros temitas” desde la Asamblea, en realidad implica un incumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional y la voluntad de los ecuatorianos. Podría acarrear la activación de la fase de seguimiento al cumplimiento del Dictamen con destitución de los incumplidores.

En este momento cuando ya queda muy pocos meses de funciones a la Asamblea actual, los ecuatorianos han establecido una hoja de ruta de lo que es importante y de lo que quieren que haga la Asamblea más allá de minorías o mayorías, antipatías o simpatías. Se trata de un mandato imperativo cerrado. La disposición es cumpla con las reformas y preocupaciones de los ecuatorianos y deje la miopía de los ridículos juicios políticos por desestabilizar a la Fiscal General, por ejemplo. Haga lo dispuesto en las urnas y cumpla con la voluntad del mandato entregado. (O)

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