Prisión con licencia

            Si va a prisión, pase retirando su licencia. La Asamblea Nacional avergüenza al país. Mientras hay urgencias enormes que atender en el Estado y, además, luego que los ecuatorianos han fijado un mandato imperativo para que los legisladores no hagan nada más que lo dispuesto en la consulta popular del 21 de abril -con plazo que está discurriendo-; ellos, los parlamentarios, hacen gala de ser analfabetos constitucionales y tener todos los méritos para avergonzarnos.

            Así. Sin más. Desvergonzadamente. Dejando a un lado la rigurosidad constitucional y ética, aprobaron una reforma al artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial para disponer que: en caso que un vocal del Consejo de la Judicatura se encuentre con prisión preventiva o arresto domiciliario, éste puede acogerse a una licencia sin sueldo. Normalizando lo incorrecto. Con burdas excepciones que deberían, al contrario, sonrojar y ruborizar al Estado y no encontrarse dispuestas en la Ley.

            Seamos serios. Nada que el principio de inocencia que ahora quieren justificar. Expliquemos. Efectivamente, constitucionalmente, todas las personas son inocentes mientras no se pruebe lo contrario por sentencia en firme. La prisión preventiva no es sinónimo de culpabilidad de una persona, ésta podría estar en prisión para ser investigada y garantizar los resultados de la investigación penal. Sí. Así es. Pero cuando en la reforma se regula exclusivamente a favor de “los vocales del Consejo de la Judicatura” lo que está mostrando es un direccionamiento de la norma, una regulación para 5 personas y no para el país. Con dedicatoria.

            Vamos más allá. Uno de los principios básicos al momento de realizar una ley, es que ésta no puede regular para la excepción, debe ser para todos, en general, en universal. Bajo el principio de la generalidad y no particularidad. Entonces, cuando la reforma dice: “los vocales del Consejo de la Judicatura” ¿cuál es la generalidad? Ninguna. Es en específico, para favorecer y normalizar una situación jurídica no precisamente compatible con un funcionario público y aún menos con un órgano disciplinario del Poder Judicial. Peor con la razón de una licencia que ha de ser para fines lícitos (maternidad, paternidad, enfermedad, vacaciones)

Pero vamos más allá aún. Si la intención era pasar de analfabetos constitucionales a conocer mucho de la Constitución y decir que cualquier persona con privación preventiva de libertad no es culpable y se presume su inocencia, entonces bien, debían reformar para todos los trabajadores del Ecuador, léase bien: todos, entonces modificar el Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público y la Ley de Seguridad Social.

            ¡Vergüenza! Vayan a engañar a otro lado. (O)

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