La archivística legislativa

            Ahora la Asamblea Nacional se ha convertido en experta en el archivo de juicios políticos. De hecho, la Comisión de Fiscalización más parece conocedora de archivística legislativa que, de control y rigor.

            Expliquemos. Archiva el proceso de enjuiciamiento político a los vocales del Consejo de la Judicatura que se encuentran en procesos penales ante la justicia ordinaria. Dicen que no se ha demostrado lo suficiente, que falta prueba y claridad para avanzar con el juicio político. Mientras tanto, afuera del Parlamento, la Fiscalía General del Estado avanza, investiga, acusa penalmente a dichos vocales; y en la Asamblea, archivan.

            Dicen que otros procesos de fiscalización archivan porque se han retirado algunas firmas de los asambleístas solicitantes. Cuidado. La Ley Orgánica de la Función Legislativa, expresamente señala que el órgano competente para verificar el cumplimiento de los requisitos (35 firmas para iniciar proceso) es el Consejo de Administración de la Legislatura CAL, y éste, de conformidad con el artículo 80 de la Ley da inicio al trámite.

            Entonces, no ahora. No mientras se encuentra sustanciándose ya en la Comisión de Fiscalización se verifica retiro o no de firmas. Pues, de conformidad con la Ley, en este momento se mira el fondo, la existencia o no de causas (incumplimiento de la Constitución y la Ley) para llevar adelante el enjuiciamiento político. No es el momento procesal de mirar si hay o no hay las firmas. Es derecho público y en éste exclusivamente se puede realizar lo expresamente permitido, todo lo demás se entiende como prohibido. La Ley, no permite ni el retiro de firmas, menos, la disposición de archivo por aquello desde la Comisión de Fiscalización. El Pleno de la Asamblea (art. 83 de la Ley Legislativa), dejando la miopía con el país, debe decidir avanzar con el juicio político y desechar el informe de archivo de la Comisión.

            La intención real parece ser que es acelerar y avanzar al enjuiciamiento político de la Canciller y la Ministra de Gobierno. En otras palabras, entregar al Gobierno de México un elemento para la defensa en el impasse con su Embajada. Decir que la Asamblea ha destituido a la Canciller ecuatoriana. Ya los escucharemos: “miren, hasta el legislativo ecuatoriano ha sancionado, ahora ustedes Cortes internacionales, deben hacerlo lo mismo”. (O)

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