Modulación

            El Presidente de la República, finalmente, con algo de tardanza, ha solicitado a la Corte Constitucional la modulación de la decisión sobre el retiro de la explotación petrolera en el Bloque 43 ITT.

            El Ejecutivo acompaña un anexo de más de 300 páginas en donde muestra fases técnicas de retiro progresivo, limitaciones, dificultades y fórmulas que asumirá para el retiro de los pozos. Señala que, conforme a una calendarización propuesta, requeriría hasta el año 2029 para hacerlo, iniciando en el 2024. Pide audiencia y visita in situ por parte de los jueces constitucionales para la correcta comprensión.

Oportunamente dije, que era un error hablar de “moratoria” como el Gobierno empezó a difundir desde la acostumbrada línea comunicacional. Lo correcto siempre fue revisar el orden constitucional, las disposiciones jurisprudenciales, la Ley y la doctrina en materia constitucional, poner a estudiar a su equipo jurídico y entender que se en estricto sentido se trata de una modulación de la decisión de la Corte Constitucional respecto de la consulta popular que se hiciera para detener la explotación petrolera en el Bloque 43 del ITT. No un incumplimiento o moratoria.

            El artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en estricta relación con el artículo 102 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, facultan que ante la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir una decisión de la Corte Constitucional, en fase de seguimiento, se puede disponer modulaciones o graduaciones, es decir modificaciones sin afección del espíritu y sentido de la decisión y reparación establecida por la Corte, con la finalidad de lograr su cumplimiento; como es en este caso, de conseguir el retiro de la explotación petrolera en el Bloque 43 ITT.

            Ante un país que tiene enormes fracturas institucionales, económicas y sociales, cada día nuevas y más profundas; lo mínimo que se requiere hoy, es una Corte Constitucional que decida después de los evidentes errores (exceptuando a los votos salvados) al aprobar el dictamen 6-22-CP/23 sobre esta consulta popular 10 años después de su petición; un ejercicio de sensatez, técnica y rigurosidad con la realidad, con el contexto nacional, es decir: una decisión para el Ecuador. (O)

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