La Fiscal

            Todo podrán decir. De todo han dicho ya. Seguirán diciendo. Dirán y continuarán haciéndolo. Es más, incrementará más y revelará lo mismo: La Fiscal General del Estado es incómoda y lo seguirá siendo para las bandas y los bandidos. No se entiende que lo pueda ser para los ecuatorianos de bien.

            Recordemos. Han existido intentos sistemáticos y simultáneos que han buscado la destitución de la Fiscal General del Estado todo el tiempo. Desde el Consejo de la Judicatura, desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (que llevó a la destitución de su presidente por parte de la Corte Constitucional), y también, desde la Asamblea Nacional con sus juicios políticos.

            ¿Las razones? Las mismas. La Fiscalía General del Estado, de conformidad con la Constitución, dirige de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal; cuando encuentra mérito, acusa a los presuntos infractores ante los jueces. Es, quien, además, lleva adelante la acusación en la sustanciación del juicio penal. Es decir, investiga e impulsa la sanción de delitos.

Conforme a Ley, tiene además la atribución de dirigir y coordinar las funciones de la policía judicial; cumplir el debido proceso; dirigir el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; realizar la indagación y verificación de bienes, investigación patrimonial sobre extinción de dominio; dirigir el sistema de protección de víctimas y testigos; e incluso, apoyar a quienes hacen prácticas preprofesionales dentro de la Fiscalía.

            El artículo 131 de la Constitución del Ecuador señala que los asambleístas pueden realizar un enjuiciamiento político a la Fiscal con el objeto de buscar su destitución, cuando aquella incumpla sus funciones asignadas en la Constitución y la Ley. Repitamos: cuando incumpla sus funciones asignadas en la Constitución y la Ley.

Entonces, fácil. Los asambleístas deben tomar la Constitución y las leyes en la materia, leerlas -mejor si es con serenidad- mirar las atribuciones que tiene la Fiscal en la Constitución y la Ley; y determinar, si ha dejado de perseguir delitos, si no ha coordinado con la policía judicial, si no ha dirigido el programa de víctimas y testigos, si no ha acusado procesalmente, si no ha acompañado a pasantes de la Fiscalía. Seamos serios. Destituir a la Fiscal General del Estado, es un asunto de Estado. (O)

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