En medio de la crisis económica que afecta a familias, emprendimientos y empresas del país, el diferimiento de pagos en créditos y tarjetas de crédito se presenta como una alternativa para aliviar la presión financiera inmediata.
Sin embargo, este respiro no es gratuito. Según expertos, quienes opten por esta medida deben ser conscientes de los costos adicionales que generarán sobre sus deudas.
Decreto ejecutivo
El 5 de noviembre de 2024, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 444, que permite a las entidades financieras públicas y privadas, así como casas comerciales ofrecer un alivio económico a las familias afectadas por los cortes de electricidad. Este diferimiento temporal y extraordinario establece un plazo de hasta 90 días para diferir los pagos.
Roberto Escandón, asesor financiero, explicó que, aunque el diferimiento de pagos puede ofrecer una mayor flexibilidad en términos de liquidez personal, su impacto financiero debe ser considerado.
«El costo adicional de este tipo de alivio financiero oscilará entre un 2,6 % y un 4 %, lo que puede generar una carga al final del período«, indicó.
Escandón proporcionó dos ejemplos sobre el aumento del costo de una deuda de mil dólares vencido a octubre, con diferentes modalidades de financiamiento, si se opta por el diferimiento extraordinario. En ambos casos, los pagos se posponen hasta febrero de 2025, extendiendo el período de amortización hasta enero de ese mismo año.
Diferido sin intereses: Si la deuda original no tenía intereses, el costo final con el diferimiento extraordinario aumentará a 1.039 dólares, frente a los mil dólares iniciales.
Diferido con intereses: En este caso, el monto adeudado sube a 1.125,5 dólares, en lugar de los 1.086,5 dólares que se habrían pagado de no haberse diferido. Como se puede observar, el diferimiento temporal incrementa la deuda.
Según datos de “Aval Buró”, tres de cada 10 personas titulares de créditos registran atrasos. El crédito de consumo es uno de los más afectados.
Intereses
Cristian Landi, economista, explicó que, si bien la Junta de Política y de Regulación Financiera determina que no se cobrarán intereses por mora, deja abierta la posibilidad de que las entidades financieras establezcan el cobro o no de los intereses. “Es importante evaluar las condiciones antes de hacer uso de esta opción”, recomendó.
Agregó, que este tipo de medidas ya se aplicaron en la pandemia de COVID-19, ya se implementaron políticas similares para apoyar a los deudores.
La resolución de la Junta de Política y de Regulación Financiera para el diferimiento temporal, establece que las entidades de los sectores financieros público y privado deben analizar caso por caso para refinanciar o reestructurar las deudas con saldos vencidos.
Esto se hará con acuerdo previo del deudor, por solicitud de este y cuando el usuario señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio. Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025.
Fabián Becerra considera acceder a este tipo de beneficio. Sin embargo, el resultado de una experiencia anterior lo hace analizar la situación. “En pandemia ya accedí a un refinanciamiento con un banco, fueron cuotas más cómodas, pero a un plazo mucho más largo”, recordó.
Según los expertos, si bien el diferimiento de pagos puede ofrecer un alivio, es importante considerar las implicaciones a largo plazo. La deuda puede seguir creciendo y extendiéndose por más tiempo, lo que puede ser una complicación en el futuro.
Reestructurar o refinanciar deudas
En el ámbito financiero existen mecanismos a los que los usuarios pueden acceder ante la imposibilidad de continuar pagando sus obligaciones. Entre ellos, está la reestructuración de una deuda, que se aplica en operaciones vencidas durante un periodo prolongado y donde el deudor enfrenta debilidades financieras y una capacidad de pago nula o insuficiente.
“Es posible reducir el monto de la cuota mensual extendiendo también el plazo que durará la deuda, es decir, se establece un nuevo plan de pagos con condiciones crediticias” explicó la economista Marcela Villavicencio.
Asimismo, se puede refinanciar las deudas. Esta opción es para las personas que han cumplido con sus obligaciones financieras, pero necesitan ampliar los plazos de pago porque están en “riesgo potencial de incumplimiento” pero desean continuar con sus pagos. (I)
31
de marzo de 2025, es la fecha límite para acceder al diferimiento extraordinario del pago de cuotas de crédito por vencer, en entidades financieras públicas y privadas.
90
días es el plazo establecido para diferir las cuotas, las cuales serán trasladadas al final de la tabla de amortización, según la resolución de la Junta Financiera.
DATO
La medida de la Junta también dispone a los proveedores del servicio de internet implementar medidas de compensación a los usuarios; así como facilidades de pago.
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