Estado de Excepción

José Chalco Salgado @jchalco  

            La Corte Constitucional emitió el Dictamen de constitucionalidad parcial del Estado de Excepción decretado por el Presidente el 3 de octubre de 2024.

            El Ejecutivo fundamentó que las razones para la declaratoria del estado de excepción en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro, Distrito Metropolitano de Quito y Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay; radicaban en la violencia, peligrosidad y presencia de grupos armados en el Estado. Las causales constitucionales se circunscribieron a: grave conmoción interna y conflicto armado interno. La Corte Constitucional publicó y notificó -curiosamente el día jueves 21 de noviembre de las manifestaciones en Quito- su resolución que dice haber sido realizada el día 14 de noviembre (que no se notificó ni colgó en el expediente electrónico). Hay que decirlo.

            La Corte en su evaluación señala que el Presidente no ha justificado adecuadamente que el país enfrente un conflicto armado interno. Que falta demostrar que los grupos armados tengan una organización (estructura de mando con operaciones sostenidas y posibilidad de usar principios de derechos internacional humanitario) e intensidad en la hostilidad. Respecto de la otra causal: grave conmoción interna, la Corte dice que hay la real concurrencia de acontecimientos e intensidad que atentan gravemente a derechos constitucionales de la población provocando -como lo ha dicho ya- una considerable alarma social. Que está bien esta última causal. Llama la atención al Presidente por la común declaratoria de estados de excepción en el país que llevan a estar con ellos 9 de 11 meses; cuestiona la política criminal; dice que esta ocasión será más rigurosa en su medición; y, elimina la suspensión de derecho de reunión, requisiciones y empleo de las FF.AA.

            Así, en esta ocasión, la Corte ha profundizado su análisis y el rango de valoración constitucional, de tal manera que llega inclusive a inobservar sus propios estándares para este tipo de control. Y aquello preocupa. Por ejemplo, en el Dictamen 2-24-EE/24, la propia Corte señaló que el conflicto armado interno, no requiere una aprobación de la Corte, los hechos se dan, ocurren y solo se debe analizar que exista información suficiente. Ahora, mira mares más profundos. Y ha ido incrementado su rigurosidad al momento de ejercer el control constitucional.

Ahora bien, el Presidente debe buscar estrategias jurídicas que le permitan implementar una política efectiva para la inseguridad e incremento de los delitos. Los ecuatorianos en la consulta popular de abril de este año, aprobamos la reforma a la Constitución en su artículo 158 para que por un máximo de 180 días término pueda contar con apoyo complementario de las FF.AA. en defensa de la seguridad del Estado. Hay que estrenar esta atribución. (O)

       

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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