Consulta Popular: Dos expertos analizan la pregunta para la protección del agua

Pregunta 7 de la consulta tiene relación con la protección del agua

La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica.

¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?

Anexo

Enmiéndese el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador para que este diga:

Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario, privado y de protección hídrica; su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

Juan Pablo Martínez, catedrático y biólogo, con estudios de maestría en gestión y conservación de biodiversidad y estudios de la cultura.

Indicó que esta pregunta busca reformar el artículo 405 de la Constitución, que establece el sistema nacional de áreas protegidas, con cuatro subsistemas: estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado.

Ahora se pretende introducir un nuevo subsistema, que sea para áreas de protección hídrica. Lo importante es que las áreas protegidas que están dentro del sistema son las que tienen como prioridad la conservación.

“Otras figuras no tienen como prioridad la conservación, por ejemplo, el agua que viene para Cuenca, lo que viene del Parque Nacional Cajas está dentro de un área de conservación…”, señaló.

Y acotó: “toda el agua que viene de la Cuenca del Río Machángara, que aporta casi el 40% del agua para Cuenca, está en un área de bosque y vegetación protectora, que es un área de gestión”.

En esta zona se limitan los usos del suelo, no se restringen: “entonces es importante tener áreas protegidas que restrinjan ciertos usos y actividades como las extractivas, y también se limita el tema de propiedad…”, precisó.

“Lo que busca es subirle de categoría, de nivel de protección para poder garantizar áreas donde se produzca agua, áreas de recarga hídrica…” dijo este docente investigador.

Y es que las áreas de recarga hídrica para ciertas comunidades son pequeñas y que no necesariamente son prioritarias por la biodiversidad sino por el servicio ecosistémico de la producción de agua.

“De ganar esta pregunta se crea ya un subsistema en el que ya las áreas de protección hídrica se vuelven áreas protegidas, por lo tanto, la prioridad es la conservación, que se registren los usos…”, insistió.

De esta manera se puede garantizar de mejor manera el servicio ambiental que prestan estas áreas en la producción de agua y esto está anclado a la pregunta 8.

David Fajardo, abogado, activista por el medio ambiente, e integrantes de Yasunidos en Azuay.

“De manera resumida yo diría que esta pregunta no aporta en nada para la protección de las fuentes hídricas y del derecho humano al agua en general…”, expresó David Fajardo.

Esto porque, a criterio de Fajardo, “según como está conceptualizada la pregunta y sus anexos, lo que busca el gobierno es que se genere el subsistema de áreas de protección hídrica…”.

“Alrededor de esto existen varias confusiones y varios errores que no se están tomando en cuenta, a la hora de hacer este planteamiento…”, insistió Fajardo.

Detalló que en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechando del Agua ya se prevé esto, y es de obligatorio cumplimiento.

“Nos dice que cuando se genera un área de protección hídrica mediante declaratoria de interés público de un lugar con fuentes de agua, este ingresa de forma inmediata al sistema nacional de áreas protegidas”, dijo.

Acotó: “va a cualquiera de los subsistemas que ya hay, esto va a depender de la institución o la entidad que haya promovido la generación del área de protección hídrica…”.

Para Fajardo asimismo hay una confusión entre los conceptos de subsistema del sistema nacional de áreas protegidas, y lo que conceptualmente es un área de protección hídrica.

Esta última “es una categoría de manejo de un área protegida. El gobierno dice que es necesario la creación del subsistema específico para áreas de protección hídrica para poder mejor la gestión”, precisó.

Agregó: “si es que eso fuera cierto entonces sería necesario crear un subsistema para cada una de las categorías de manejo, por ejemplo para la categoría de parques nacionales…”

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