Lasso modifica decreto y autoriza tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal

El presidente Guillermo Lasso anunció que modificó el decreto que permite la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal.

Esta es parte de una de las tres «medidas urgentes para combatir la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado en el país», según anunció en una cadena nacional de este sábado, 1 de abril de 2023.

“Siento, como ustedes, la preocupación de la inseguridad (…). Nuestra prioridad es su tranquilidad”, enfatizó.

Lasso explicó que la primera medida es la modificación del decreto ejecutivo que permite la tenencia y el porte de armas. Es decir, en términos generales:

1. Se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, de acuerdo con los
requisitos de ley y el reglamento. Y se autoriza el uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal.

2. Se prohíbe la fabricación, registro y tenencia de armas artesanales.

3. Se desarrollarán controles y registros informáticos.

4. La Secretaria de Seguridad Pública asumirá las acciones de coordinación.

“Debo comentar que los guardias de seguridad privada apoyarán a la Policía Nacional en las tareas de vigilancia y seguridad, portando sus armas en los alrededores de sus puestos de trabajo”, añadió.

Como segunda acción, continuó, se conformó el Puesto de Mando Unificado en Guayaquil, y rotará en las provincias de Santa Elena y Los Ríos que será liderado por él.

La tercera medida es la declaratoria de estado de excepción en las provincias de Santa Elena y Los Ríos; y en la Zona 8 que comprende los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón.

Permisos

De acuerdo al Decreto Ejecutivo firmado, las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Cumplir al menos 25 años de edad
b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito
e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública
g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

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