Imponen prisión preventiva contra autor confeso de femicidio en Salcedo

Salcedo (Cotopaxi).- La madrugada del 29 de abril de 2023, cuando María Janeth C. dormía con sus tres hijos –de 16, 11 y 4 años de edad–, en una vivienda ubicada en el barrio Jesús del Gran Poder, llegó su esposo ocultando su rostro con un pasamontañas y le propinó 46 heridas corto punzantes que le causaron la muerte.

Al observar que un hombre atacaba a su madre, la hija adolescente trató de socorrerla y le quitó el pasamontañas, ahí se dio cuenta que era su padre, Víctor Alfonso J. Mientras tanto, los niños –asustados– le gritaban:

—“¡¿Papi por qué haces eso?!», «¡no le hagas así a mi mamita!”.

Sin embargo, el agresor no paró. Terminó con la vida de su esposa e hirió a su hija adolescente. Los tres hermanos lograron sacarle de la vivienda, atrancaron la puerta y llamaron a sus abuelos. La hija mayor grabó un video como constancia de que su padre le quitó la vida a su madre.

Luego de apuñalar a su esposa y dejar huérfanos a sus tres hijos, Víctor Alfonso J. huyó del lugar. Al conocer el hecho, la Fiscalía solicitó la respectiva orden de detención con fines investigativos, es así que el acusado fue detenido el 30 de abril de 2023 y se efectuó la audiencia de formulación de cargos.

El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Salcedo dictó prisión preventiva contra Víctor Alfonso J., por el femicidio de su esposa María Janeth C.

En dicha audiencia, la Fiscalía presentó el informe de la autopsia médico-legal, el reconocimiento del lugar de los hechos, la versión de la hija adolescente de la víctima y el informe investigativo.

En su la versión, el procesado aceptó haber causado la muerte de su esposa.

Con base en estos elementos de convicción se inició el proceso penal, además la fiscal fundamentó en legal y debida forma la solicitud de prisión preventiva, pedido que fue acogido por el Juez.

La instrucción fiscal durará 90 días.

Información jurídica

El femicidio está tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal. En este caso, se acusa al agresor tomando en cuenta las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 142, inciso primero, numerales 2 y 3 del mismo cuerpo legal. (I)

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