Reglamento para Fiscal

            La elección del nuevo Fiscal General del Estado, es un asunto de Estado. Su tarea de dirección pre procesal y procesal penal, permite la depuración del sistema constitucional del país. No es pues menor ser el encargado de encontrar a las bandas y los bandidos y acusarlos.

            ¡Por qué la prisa! Hay que hacer las cosas bien. El Reglamento aprobado -con celeridad- por el Consejo de Participación tiene errores a corregirse, con calma y serenidad. Lo primero. No se puede establecer en el Reglamento que sea causa de inhabilitación el haber patrocinado a ciertos delitos en los últimos 10 años (desaparición forzada, trata de personas, secuestro, tráfico de armas, terrorismo y otros), que está bien, pero sin mirar a los delitos en contra de la administración pública -asunto de Estado- (cohecho, concusión, peculado y otros). Menos, inhabilitar a los patrocinadores, pero no a los investigados por delitos que afectan a su integridad y probidad notoria. Tampoco se dice algo sobre quienes provienen de partidos políticos en este tiempo de emprendimientos subterráneos.

            Está bien que se establezca acciones afirmativas. Pero se cometen sin sentidos al permitir su acumulación hasta 10 puntos. O, por ejemplo, señalar que quien tenga menos de 30 años tendrá un punto extra; cuando el requisito constitucional para ser Fiscal es haber obtenido el título de abogado con al menos 10 años de antelación. ¿Puede alguien haberse graduado a los 19 años de abogado para concursar con menos de 30 años?

            En el puntaje se valora con una distancia de dos puntos a un grado académico de doctor Ph.D. que supone una formación y rigurosidad amplia, yo diría un proyecto de vida, (18 pts.), frente a una maestría (16 pts.) o una especialidad (14 pts.). Se valora el ejercicio profesional con documentos de proposición de denuncias, recursos de apelación, casación o revisión; olvidando que hay una Corte Constitucional en el país y se puede presentar acciones extraordinarias de protección con una profunda reflexión penal y constitucional u otras garantías jurisdiccionales de relevancia estatal. No hay valoración a quienes hayan defendido al Estado o su institucionalidad. Se contamina a la Fiscalía; pues dentro de un sistema de Purga, Metástasis y Plaga, se entrega más puntaje (2 pts. por cargo) a jueces, fiscales o defensores públicos. Un académico que imparta clases en posgrado: 0,5 pts.

            Se dice que, si hay empate entre postulantes, se hace sorteo para desempatar. Por favor, no se está ante el sorteo del bingo del barrio. Es la designación del Fiscal General, utilice criterios adicionales de evaluación.

            No hay que acelerarse, se requiere debatir y reformar. El artículo 283 del Código de la Función Judicial es claro, si llegado el periodo de la actual Fiscal no existe remplazo, ésta se prorroga en funciones. Entonces, a esforzarse un poco más. (O)

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