Vicepresidenta

José Chalco Salgado

Lo primero. Esto no se trata de afectos o desafectos. Menos, de correísmos o anti correísmos. De lo que sí se trata es de la tutela al orden constitucional. De la rigurosidad del respeto a la Constitución. El único camino para que mañana no sea un Estado fallido, un espacio del desorden, de violación a los derechos y libertades, o lo que es peor, un país de indultos a prófugos de mal comportamiento. ¿Cómo se frena aquello? Ahora. Con el respeto irrestricto y sin cálculos a la institucionalidad.

Seamos serios. La Constitución en su artículo 150 dice que la ausencia temporal de la vicepresidenta, exclusivamente serán por las mismas causas que para el presidente. El artículo 146 dice cuáles son esas causas: enfermedad, fuerza mayor hasta por 3 meses o licencia concedida por el Parlamento. Ninguna es un sumario administrativo realizado por un funcionario administrativo.

Finalmente, si se la quiere destituir, de conformidad con la Constitución (no con otros apetitos), las causales son enjuiciamiento político por delitos establecidos o abandono del cargo declarado por la Asamblea -todos estos con dictamen previo de la Corte Constitucional-. O cesa por renuncia, culminación del periodo, incapacidad física o mental permanente o revocatoria del mandato.

Lo que se ha realizado es fraude constitucional. Inobserva las disposiciones propias al régimen constitucional establecido para la vicepresidenta. La Asamblea puede actuar. Iniciar una acción constitucional de conflicto de competencia positivo pidiendo en primer momento que el Ministerio revoque su resolución inconstitucional de suspensión, al no hacerlo en 15 días, puede ir a la Corte Constitucional. No hay nada que interpretar, la acción de interpretación de norma orgánica de la Constitución (que tiene muchos límites para el pronunciamiento de la Corte) también puede lograr que diga algo el árbitro constitucional.

La vicepresidenta puede pedir reconsideración, apelación o revisión en sede administrativa. Acción de protección o acción subjetiva contenciosa administrativa ante los jueces del país. En todos los casos pidiendo la suspensión del acto administrativo violatorio de la Constitución y Ley. Siempre, con la posibilidad inmediata de subir a la Corte Constitucional vía consulta de constitucionalidad de norma (que puede ser solicitado por ella a petición de parte) o, a través de la acción extraordinaria de protección.

 ¡Hay que ser serios! (O)

@jchalco

DZM

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social con experiencia en coberturas periodísticas, elaboración de suplementos y materiales comunicacionales impresos. Fue directora de diario La Tarde y es editora.

Publicaciones relacionadas

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba