El debate definitivo de la Ley de Extinción de Dominio será esta tarde

En el pleno de la Asamblea Nacional se realizará hoy el segundo y definitivo debate de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, cuyo objetivo principal es perseguir los bienes de origen ilícito o injustificado, localizarlos en el país o en el extranjero y retornarlos al Estado.

En 74 artículo, 4 disposiciones generales y 12 disposiciones transitorias, la norma establece los alcances de la extinción de dominio, que consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, sin compensación alguna para su titular y se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho.

Según lo establece el informe que será debatido hoy, los procesos legales de extinción de dominio se realizarán de forma independiente a los que se inicien en contra del acusado, se dirigirá exclusivamente contra los bienes y no contra las personas y se declara a través de un procedimiento independiente de cualquier otro juicio. Durará un máximo de 12 meses.

Para que se configure la extinción de dominio debe comprobarse la existencia del bien presumiblemente de origen o destino ilícito, la presunción de un acto irregular y el conocimiento por parte del titular de las propiedades.

Sin embargo, dentro de la misma Asamblea se han levantado voces en contra de la normativa, pues incluye el principio de retrospectividad, es decir que se puedo aplicar a casos anteriores a la promulgación de la Ley; además que se propone el retiro de un bien sin contar con una sentencia ejecutoriada, lo cual se podría considerar inconstitucional.

La asambleísta Mae Montaño, ponente de la norma, defendió el proyecto y puntualizó que no se vulneraría la presunción de inocencia del acusado, pues el proceso legal no es contra la persona, sino contra el bien, el cual que podrá ser devuelto, en caso de que no se compruebe la ilegalidad de su procedencia.

El año pasado el pleno del Legislativo aprobó por unanimidad una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que tenía similares características, se trató del comiso sin condena, que pretendía extinguir la propiedad de los bienes en la etapa de llamamiento a juicio. La propuesta fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, que prohibió su aprobación. (I)

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