Un policía, su esposa y 2 personas más son llamadas a juicio por el sicariato cometido contra niña de 7 meses

Ibarra.- El Juez de Garantías Penales de Imbabura, Francisco Chacón, llamó a juicio al policía Luis Andrés L., su esposa Marisol G., José L. y Ufredo B. como coautores del sicariato de la hija del uniformado, una niña de 7 meses.

El crimen se registró el 20 de abril de 2022 en Ibarra.

El juez tomó esa resolución tras haber analizado los más de 50 elementos de convicción presentados por el fiscal Jhonny Hurtado, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio-

El Fiscal expuso como elementos de convicción: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, una pericia de audio, video y afines efectuada al teléfono celular de Ufredo B., del cual se extrajo conversaciones con Marisol G. –alias «la Majo»–, relacionadas con el hecho. Además, se hizo un cotejamiento de voces de esos audios, que determinaron que corresponden a los dos procesados.

También presentó una pericia balística que estableció que la vaina encontrada en el lugar de los hechos fue disparada por el arma de dotación policial –entregada por el uniformado a uno de los sicarios– para cometer el delito

Asimismo, las pericias de identidad humana indicaron que las características fisonómicas de las personas que aparecen en fotografías proporcionadas por el ECU 9-1-1 y por otros ciudadanos, coinciden con las de los procesados.

Fiscalía también refirió el testimonio anticipado de Ufredo B., en el que narró que el uniformado y su cónyuge le pagaron 3.500 dólares para perpetrar el acto ilícito contra la madre de la niña (expareja del policía), a quien Luis L. llamó por teléfono y le pidió que salga de su domicilio para hablar. Ella salió y en ese momento llegaron Ufredo B. y José Luis L. en una moto y dispararon.

El fiscal anunció 47 pruebas testimoniales y treinta y ocho documentales y periciales para la audiencia de juzgamiento que se desarrollará próximamente,

Información jurídica

Este caso se judicializa según el artículo 143, incisos 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero los procesados podrían enfrentar una pena de hasta 34 años y seis meses por existir circunstancias agravantes, como haber actuado en pandilla y cometer la infracción contra una persona que pertenece a un grupo vulnerable. (I)

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